Sentencia N° 2172 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2172, Exp. 02-0370, 05/09/2002
Expediente02-0370
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Hugo Mijares Flores y María Josefina Machuca, en representación de SCHIAPPACASSE Y COMPAÑÍA AGENTES ADUANALES C.A. contra la Resolución N° 2170 del Ministerio de Hacienda y la Providencia Administrativa 'Aviso Oficial N° 5' del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. La decisión se fundamenta en la dilación en la interposición de la acción y en la existencia de una decisión previa sobre el mismo asunto por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible, al incurrir en los supuestos de inadmisibilidad señalados anteriormente, contemplados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Hugo Mijares Flores y María Josefina Machuca, en su carácter de representantes de SCHIAPPACASSE Y COMPAÑÍA AGENTES ADUANALES C.A., contra la Resolución emanada del Ministerio de Hacienda N° 2170 del 3 de marzo de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.164 del 4 de marzo de 1993, así como de la Providencia Administrativa 'Aviso Oficial N° 5', dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, publicada en el diario 'El Nacional', el 17 de diciembre de 1994.

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