Sentencia N° 2171 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2171, Exp. 05-1763, 16/11/2007
Expediente05-1763
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ramona del Carmen Silva Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró desistida su apelación. La Sala consideró que la inactividad de la parte actora durante más de dos años constituía un abandono del trámite, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 1763 del 10 de noviembre de 2005 (Caso: Ramona del Carmen Silva), se declaró competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que se intentó contra la decisión dictada el 22 de julio de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 9 de agosto de 2005, siendo su única actuación procesal hasta la presente fecha. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte de la accionante o su representante, se produjo hace más de dos años. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de dos (2) años ha sido calificada como abandono del trámite por esta Sala, en el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso 'José Vicente Arenas Cáceres'), la cual establece: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'. Aprecia la Sala que la presente acción fue admitida bajo el supuesto de que en el presente caso podría estar involucrado el orden público, siendo ello así, debe la Sala precisar si las supuestas violaciones denunciadas en el presente amparo, afectan o trascienden más allá del interés particular del accionante y en ese sentido, en sentencia número 1689 del 19 de julio de 2002 (caso: Duhva Ángel Parra Díaz y otro), quedó asentado: '...el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen...'. Al respecto, es de señalar que para que un juez constitucional ante un abandono de trámite por parte del accionante, declare que a pesar de ello debe conocer de la acción, debe entrar a determinar si en ese supuesto en estudio ha ocurrido una violación de tal magnitud que afecte la relación de los particulares y del Estado.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó la abogada María Fernanda Alvarado de Vignati, en representación de la ciudadana Ramona del Carmen Silva, contra la sentencia del 22 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), o CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoapelaciónderechos laboraleserror de sumaprocedimiento judicialmultaabandonar trámite

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca