Sentencia N° 2171 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2171, Exp. 05-2012, 06/12/2006
Expediente05-2012
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Pola Esperanza Castro Lima contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que la accionante no utilizó los mecanismos procesales ordinarios disponibles para su reclamo, específicamente el recurso de apelación previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
No puede afirmarse de acuerdo con lo expuesto, que el amparo constituya el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de su esfera jurídica cuando hubiese sido lesionada, o sobre la cual haya incidido alguna conducta reputada como antijurídica. Eventualmente, la elección de uno de los mecanismos que conforman el ordenamiento jurídico puede resultar idóneo para la protección de algún derecho fundamental que se estime conculcado, en cuyo caso el amparo debe ceder ante la vía existente, si el juez constata que resulta capaz de garantizar la protección de los derechos fundamentales alegados como infringidos, por lo que es claro que la inadmisibilidad debe prosperar, como circunstancia que puede ser subsumida en la causal contenida en la norma antes aludida.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 20 de septiembre de 2005, por el apoderado judicial de la accionante, contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecursos procesalesprestaciones socialesderechos constitucionalesejecución forzosatribunal de la causa