Sentencia N° 2171 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2171, Exp. 04-1145, 29/07/2005
Expediente04-1145
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, denunciando la falta de publicación de una sentencia absolutoria. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión a los derechos constitucionales había cesado al publicarse la sentencia en cuestión el 19 de febrero de 2004, durante la audiencia constitucional. La Sala confirmó esta decisión, considerando que la omisión había sido subsanada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación a los derechos a la tutela judicial efectiva, a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica que se haya lesionado por error judicial, retardo u omisión injustificados, a obtener adecuada y oportuna respuesta, a ser informado oportuna y verazmente por la administración pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales que reconocieron los artículos 26, 49.8, 51, 143 y 257 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cuando, injustificadamente, omitió la publicación de la sentencia absolutoria que, había pronunciado con ocasión de la celebración del juicio oral y público, el 23 de octubre de 2003, en la causa que se le sigue al procesado Juan Carlos Febres Figuera. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto la lesión a los derechos constitucionales que fue alegada había cesado.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abog. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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