Sentencia N° 2171 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2171, Exp. 02-2074, 08/08/2003
Expediente02-2074
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Michele Kolodner. Se argumenta que la omisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en la evacuación de la prueba de experticia vulneró los derechos constitucionales de la accionante, afectando su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. La Sala resalta la obligación del juez de garantizar la estabilidad del proceso y de proveer lo solicitado por las partes.

Extracto de la motiva

Luego de analizada la solicitud de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MICHELE KOLODNER, observa la Sala que tal como lo señaló el a quo dadas las innumerables solicitudes de las partes, en relación a la evacuación de la prueba de experticia, estaba en la obligación de velar por la estabilidad del proceso, es decir, el juez debió proveer oportunamente lo peticionado por ellas, de tal manera que, aquellas que acuden a éste solicitando justicia vean tutelados aquellos derechos que éstos consideren vulnerados, haciendo uso de todos los medios que la ley ha establecido para tal fin. En el presento caso, de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que efectivamente existió tal como lo precisó el a quo una actitud “...inerte...”, por parte del juzgado agraviante, habida cuenta de que, ante la prueba de experticia promovida y admitida por aquél, éste nunca consultó con los expertos respecto del tiempo que disponían para desempeñar su cargo, ni fijó el mismo, tal como lo señala expresamente el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil. De manera que, observa esta Sala, siendo los medios probatorios, en este caso la prueba de experticia, el modo a través del cual las partes de un proceso harán valer sus pretensiones, resulta evidente que se le está cercenando su derecho a defenderse, así como a obtener una tutela judicial efectiva, pues el acceso a la justicia no significa sólo reconocer cada vez en mayor medida los derechos sociales fundamentales, sino que constituye la columna vertebral del proceso.

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 20 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MICHELLE KOLODNER, contra la conducta omisiva en que incurrió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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