Sentencia N° 2171 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2171, Exp. 02-0811, 05/09/2002
Expediente02-0811
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Omaira Victoria Eizaga Chirino contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La accionante alegó que la sentencia impugnada era nula por revocar una decisión irrevisable y por usurpar la autoridad del juez natural. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la acción carecía de claridad y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La accionante refirió como hechos fundamentos de la presente acción, que la sentencia del 4 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, es nula “ya que tiene por objeto revocar una decisión irrevisable y tal acto constituye una infracción legal; y adicionalmente, usurpó la autoridad del juez ad quo, como Juez Natural y de única instancia...” En este sentido señaló que la decisión del 22 de mayo de 2001, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, “no tiene recurso para ser revisada o revocada por un juez distinto y sin potestad legal para hacerlo; sin embargo, el juez ad (sic) quo –ignoró los motivos- admitió recurso de apelación no permitido por la Ley.” Por otra parte, adujo que la acción de amparo se fundamenta en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En vista de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana OMAIRA VICTORIA EIZAGA CHIRINO, asistida por el abogado Alexis Jesús Faneite, antes identificados, contra la sentencia dictada, el 4 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.