Sentencia N° 2170 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2170, Exp. 05-1999, 06/12/2006
Expediente05-1999
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónPerenCIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de habeas data interpuesta por Eduardo Javier Pirela Carroz, quien solicitó la corrección de datos en el Sistema de Información Policial. Sin embargo, se constató que el demandante no cumplió con las cargas procesales necesarias para avanzar en el procedimiento, específicamente el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. Ante esta falta, la Sala decidió declarar la extinción de la instancia por perención.
Extracto de la motiva
Respecto a las acciones de habeas data esta Sala ya ha señalado que, en virtud de la carencia de trámite legalmente determinado para este tipo de acciones, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para hacer efectivos los derechos a que se refiere el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para ello la Sala ha asentado en varias oportunidades, como ahora reitera, que la normativa constitucional debe ser en principio y salvo obstáculo insuperable, de aplicación inmediata, por lo que de conformidad con la facultad expresada en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en este tipo de acciones se aplica lo dispuesto en el Capítulo X, del Título Cuarto del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, relativo a los Juicios Especiales, específicamente aquél empleado para la rectificación de partidas (vid sentencia Nº 2829, del 7 de diciembre de 2004. Caso: Pedro José Cabello Bonillo). En ese juicio especial, encontramos que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas interesadas en el procedimiento; siendo que, dicho emplazamiento por cartel se encuentra comprendido por cuatro actos, a saber: su libración, su retiro, su publicación y su consignación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la extinción de la instancia, en la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Eduardo Javier Pirela Carroz, asistido por la abogada Ángela Fernández, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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