Sentencia N° 2170 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2170, Exp. 04-1203, 29/07/2005
Expediente04-1203
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Douglas José Mértinez y César José Riera Meléndez, quienes denunciaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal debido a un retardo procesal. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional al considerar que la juez de control actuó dentro de los límites de su competencia y respetó los plazos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el defensor de los acusados Douglas José Martínez y César José Riera Meléndez denunció la violación a los derechos de sus defendidos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oídos y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que establecen los artículos 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por el auto que dictó la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cuando acordó la prórroga del lapso de presentación del acto conclusivo que previamente había solicitado la representación fiscal y negó la solicitud de otorgamiento de libertad, a pesar de que la audiencia de prórroga se celebró cuando ya había vencido el lapso de treinta días que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como tribunal constitucional, declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo porque consideró que la jueza de control había actuado dentro de los límites de su competencia y con apego a lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha señalado la reiteradamente jurisprudencia de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, se impone la concurrencia de las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes no resulten idóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que fue lesionado o que está amenazado de violación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que interpuso la defensa de los imputados DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ y CÉSAR JOSÉ RIERA MELÉNDEZ contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.