Sentencia N° 2170 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2170, Exp. 02-3141, 08/08/2003
Expediente02-3141
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por José Pablo Martínez Mora. La acción se fundamentó en la alegación de denegación de justicia y retardo judicial en el juicio por violencia psicológica. La Sala concluye que el retardo en el juicio se debió a la necesidad de realizar un examen psiquiátrico, el cual fue consentido por el accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución. Expuestos los motivos por los cuales la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada, la Sala pasa a decidir sobre la consulta en los términos siguientes: El accionante impugna la actuación asumida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por incurrir éste a juicio del recurrente, en denegación de justicia y retardo judicial en la celebración del juicio oral y público seguido en su contra, por la comisión del delito de violencia psicológica, tipificado en el artículo 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En tal sentido, aduce que se le han vulnerado sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 27, 46 numeral 4, 49 numeral 8, 51, 55, 75 y 77 de la Carta Fundamental.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de diciembre de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ PABLO MARTÍNEZ MORA, actuando en su propio nombre y representación, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionaldenegación de justiciaretardo judicialviolencia psicológicaderechos fundamentalesjuicio oralexamen psiquiátrico

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