Sentencia N° 2170 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2170, Exp. 02-0847, 05/09/2002
Expediente02-0847
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hinmel González V. en defensa de David José Bolívar, quien había sido condenado a doce años de presidio por homicidio intencional. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había revocado medidas cautelares sustitutivas de libertad. La Sala Constitucional determinó que la acción era improcedente, ya que el solicitante pretendía impugnar el fondo de la decisión de la Corte de Apelaciones, lo cual no era objeto de tutela constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, razón por la cual, esta Sala, congruente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha acción, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 30 de noviembre de 2001, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad que había sido acordada y en su lugar, decretó medida judicial privativa preventiva de libertad contra el acusado José David Bolívar. Ahora bien, se observa del escrito contentivo de la acción de amparo, que el solicitante sólo ha pretendido impugnar el fondo de la decisión de la Corte de Apelaciones que le fue adverso, para lograr la revisión del criterio de interpretación del Juzgador en su decisión; atacando, así, la valoración del juez de alzada, para que al final, se le conceda a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual, evidentemente escapa a la tutela constitucional.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Hinmel González V., defensor privado del ciudadano David José Bolívar, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 30 de noviembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalhomicidio intencionalderechos constitucionalesdebido procesomedidas cautelareslibertad personalrecurso de apelación