Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0217, Exp. 17-0140, 17/10/2024
Expediente17-0140
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 20 de enero de 2016, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La solicitud fue presentada por los abogados de Lisaura Carolina Gualdrón Ortiz, quien argumentó violaciones a sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que ya había emitido un pronunciamiento sobre los mismos argumentos en una acción de amparo anterior, lo que configura cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en los cuales quedó trabada la presente controversia, esta Sentenciadora estima prudente emitir pronunciamiento respecto a la REPOSICIÓN solicitada por la demandada en su escrito de informes, ello antes de entrar a resolver el fondo del asunto debatido; y en tal sentido, debe precisarse que efectivamente la presente acción intentada por cumplimiento de contrato persigue la entrega de un bien inmueble que fue arrendado con fines educacionales, siendo erróneamente admitida la demanda conforme al procedimiento oral previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial, pues la mencionada norma en su artículo 2 excluye de su aplicación dichos inmuebles. Ahora bien, aun cuando lo correcto era proceder a la admisión de la demanda conforme a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, quien aquí suscribe considera que tal error cometido por el a quo de ninguna manera violó el derecho a la defensa o debido proceso de la demandada, pues ésta fue debidamente citada (quedando a derecho) y los lapsos procesales concedidos fueron más amplios de lo que hubieran sido al admitirse la acción conforme a la norma supra señalada, pues se le concedió un lapso de veinte (20) días para contestar, los cuales comenzarían a correr luego de cumplidos los treinta (30) días de suspensión en virtud de la notificación de la Procuraduría General de la República; en efecto, siendo que los lapsos procesales en el caso de marras no fueron reducidos, por lo que no hay violación de normas de orden público, y en vista que la notificación de la Procuraduría no obstaculizó que la demandada procediera a contestar la acción interpuesta en su contra o procediera a probar elementos que le favorecieran, mal podría esta Alzada ordenar la reposición solicitada pues tal declaratoria no tendría ninguna finalidad útil, carecería de sentido, sería violatoria de la celeridad procesal y atentaría contra los postulados previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vd. SCC 15/09/2004, Exp. AA20-C-2003-000927), aunado a que con ello se estaría beneficiando a la demandada ante su evidente negligencia, motivos por los cuales se NIEGA el pedimento en cuestión.- Así se precisa.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por los abogados Luis Adsel Tortolero Bolívar y Freddy Jesús Tortolero Meneses, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Lisaura Carolina Gualdrón Ortiz, de la sentencia dictada el 20 de enero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

arrendamientocontratoderecho a la defensadebido procesoconfesión fictareposicióninmueblesprocedimiento

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