Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0217, Exp. 22-0338, 27/03/2023
Expediente22-0338
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Nancy Marvelys Martínez Bello y Luis Ramón Cabrera Araujo, en representación de las víctimas Julio Dos Santos Fernández y Licina Méndes Fernández, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La acción fue declarada inadmisible por falta de legitimidad, ya que los abogados no presentaron el poder especial que acreditara su representación.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala advierte que conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial supra citado, el lapso para interponer el recurso de apelación inició a partir del día 02 de mayo de 2022 (inclusive), hasta el día 5 del mismo mes y año, fecha en la que precluía el lapso para interponer la apelación, lo que evidencia que el referido recurso, se intentó ya vencidos los tres (3) días calendarios consecutivos, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto lo cual, la apelación ejercida el 09 de mayo de 2022, resulta inadmisible por extemporánea, y así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta y FIRME la sentencia dictada el 29 de abril de 2022, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.