Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0217, Exp. 16-0394, 21/06/2022
Expediente16-0394
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Solimar Coromoto Ochoa Gómez contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Yaracuy. La Sala determina que la parte accionante no ha realizado actuaciones procesales válidas en más de seis meses, configurándose así el abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
Partiendo de estas consideraciones y en base a un estudio detallado de las actas que corren incursas en el presente expediente, se puede concluir que no existen elementos suficientes para determinar la afectación de los intereses del menor de edad; por el contrario, no se pretende la protección de tales intereses, sino la tutela de los derechos presuntamente lesionados del accionante, por lo que mal pudiera operar en el presenta caso el carácter de orden público que revisten los derechos e intereses de los niños y adolescentes, protegidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 24 de mayo de 2018 –fecha en la que se solicita el pronunciamiento respectivo a esta Sala sobre la presente causa- hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, al no estar involucrado el orden público en el presente caso y al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por la abogada Gloria Evelina Giménez González, contra la sentencia del 02 de noviembre de 2015. 3.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que practique en forma telefónica la notificación respectiva.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesointerés superior del niñoabandonos de trámitetutela judicialjurisdicción ordinaria