Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0217, Exp. 20-0428, 01/12/2020
Expediente20-0428
PonenteRENÉ DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Fernando Mendoza en representación de Carlos Lombsang Acuña Moreno, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en un proceso penal. La Sala constató que la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Noveno de Control carecía de fundamentación adecuada y vulneraba el derecho a la defensa y la presunción de inocencia del demandado. En consecuencia, se suspendió la medida de privación de libertad y se ordenó la remisión del expediente original a la Sala.
Extracto de la motiva
motivación inadecuada para sustentar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada -y la subsecuente orden de aprehensión- contra ‘MI DEFENDIDO’, toda vez que no contiene ninguna alusión a los fines que constitucionalmente legitiman la limitación de la libertad personal de aquél. De igual forma, no expresó el juicio de ponderación necesario para adoptar una medida tan gravosa, ni tampoco llevó a cabo la valoración de las circunstancias particulares del caso y del encartado. Aunado a ello, dicha decisión implica, de suyo, una extravagante e ilegítima declaratoria de culpabilidad contra ‘MI DEFENDIDO’, sin que haya mediado una sentencia condenatoria dictada en un juicio previo, oral y público. Tal como se expondrá de forma detallada más adelante, este modo de proceder del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, analizado desde la óptica de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, afecta ostensiblemente el derecho a la libertad personal, el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia, consagrados en los artículos 44 (numeral 1) y 49 (numerales 1 y 2) de la Constitución, todo lo cual interesa, indudablemente, al orden público constitucional, en los términos del artículo 25
Dispositiva
Se suspende la medida de privación judicial preventiva de libertad y la orden de aprehensión dictadas contra Carlos Lombsang Acuña Moreno.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensapresunción de inocenciamedida de privación de libertad