Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0217, Exp. 19-0135, 12/07/2019
Expediente19-0135
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónDeclara el DECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Maurizio Cirrottola Russo contra el Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017. Se argumenta que la demanda carece de objeto debido a la realización de elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente y la posterior instalación de la misma. Por lo tanto, se declara el decaimiento del objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
Que “(…) resulta total e indiscutiblemente VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA el acto administrativo consistente en el dictado y publicación de EL DECRETO, por transgredir el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, lo cual desmejora los PRINCIPIOS DE LEGALIDAD y DEBIDO PROCESO, contenidos en los artículos 7, 22, 49 en su encabezado y 347 de la CRBV (sic) y en el artículo 18.5 de la LOPA (sic)” (mayúsculas y resaltado del escrito). Que “(…) el objeto de la tutela cautelar que se peticiona no es más que la mismísima CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en cuanto responde al contenido de sus artículos 347 y 348 (…)” (mayúsculas y resaltado del escrito). Una vez aceptada y declarada la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa, se observa del escrito que la pretensión del recurrente apunta a que esta Sala declare la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto N° 2.830, del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.295, Extraordinario, mediante el cual el Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas en el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236, cardinal 1 y 347 eiusdem, convocó una Asamblea Nacional Constituyente. Ahora bien, es un hecho público y notorio que en fecha 30 de julio de 2017, fueron realizadas las elecciones por el Consejo Nacional Electoral para escoger a los constituyentes que conforman la actual Asamblea Nacional Constituyente, y el 4 de agosto de este mismo año se instaló formalmente en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo. Por otra parte, sobre la convocatoria a dicha Asamblea Nacional Constituyente y el poder originario de la misma, esta Sala se pronunció el 12 de junio de 2017, en sentencia N° 455, al declarar la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.156 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual se establecieron las bases comiciales para dicha Asamblea Nacional Constituyente. Así las cosas, en el presente caso se produjo el decaimiento del objeto, tal como lo sostuvo esta Sala en sentencia N° 870 del 3 de noviembre de 2017, en la que se pronunció sobre la pretensión de nulidad del Decreto N° 2.830, del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.295, Extraordinario (vid. sentencias Nros. 894 de 9/11/2017, 1051 del 8/12/2017 y 1093 del 8/12/2017, entre otras). Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera hecha por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 01280 del 21 de noviembre de 2017, para conocer de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Maurizio Cirrottola Russo, actuando en nombre propio, contra el Decreto N° 2.830, del 1 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, por medio del cual convocó para la realización de una Asamblea Nacional Constituyente. SEGUNDO: Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda.