Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0217, Exp. 17-0661, 13/03/2018
Expediente17-0661
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC-000937 dictada por la Sala de Casación Civil. La sentencia recurrida había declarado con lugar un recurso de casación y extinguido un proceso de divorcio por abandono voluntario. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud y ordenó la consignación de documentos necesarios para la resolución del caso.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone en el artículo 25, numeral 11, lo siguiente: “Artículo 25.- Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala en numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales”. Así las cosas, visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de la sentencia n.° RC-000937 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de diciembre de 2016, esta Sala resulta competente para conocer la misma. Así se declara. Determinada la competencia para emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, y constatado de autos que el fallo objeto de la solicitud que nos ocupa tiene el carácter de definitivamente firme, advierte esta Sala que el solicitante señaló concretamente que: La sentencia objeto de revisión, declaró procedente una infracción descrita en el ordinal 1 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la incomparecencia de su representada, en su condición de demandante, al acto de contestación de la demanda de divorcio por abandono voluntario que la propia ciudadana Clara María Devesa Castro instó contra el ciudadano Vicente Trigo Pernas, limitándose la recurrida a la simple aplicación de los efectos extintivos del proceso civil previstos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, lo que conllevó a la declaración de extinción del proceso de divorcio seguido por la ciudadana Clara María Devesa Castro contra el ciudadano Vicente Trigo Pernas.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión planteada por la ciudadana CLARA MARÍA DEVESA CASTRO de la sentencia n.° RC-000937 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 15 de diciembre de 2016. 2.- ORDENA a la parte solicitante consigne copia certificada del escrito de formalización presentado por el ciudadano Vicente Trigo Pernas ante la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
competenciarevisióndivorcioincomparecenciasentenciaCódigo de Procedimiento Civil