Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 17-0052, 07/04/2017
Expediente17-0052
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Juan Martín Alegría Ayerdi contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito. La demanda se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como el principio de irretroactividad de la ley. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la restitución de la situación jurídica del demandante.

Extracto de la motiva

La representación judicial del ciudadano Juan Martín Alegría Yerdi, incoó demanda de amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de julio de 2016, por cuanto consideró que la misma lesionó sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como también vulneró el principio de irretroactividad de las leyes. Por ende, pidieron que la Sala “…declare CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de julio de 2016 y, en consecuencia, sea restituida la situación jurídica de (su) representado, con la orden expresa de reposición al estado en que sea dictada una nueva decisión sin incurrir en infracciones constitucionales”.

Dispositiva

Con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo los casos de las que pronuncien los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Ello así, por cuanto en el asunto de autos el amparo se intentó contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda de amparo en referencia. Así se decide.

Palabras clave

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