Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 14-0100, 09/04/2014
Expediente14-0100
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Teodoro Amado Godoy y Carlos Eduardo Gaviria, argumentando que la presunta violación de derechos constitucionales era irreparable. La decisión se basa en que la recusación presentada contra el juez Neuro Villalobos fue declarada sin lugar, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica alegada. La Sala concluyó que no era posible retrotraer el proceso a un estado anterior, lo que constituiría una reposición inútil.

Extracto de la motiva

Los ciudadanos Teodoro Amado Godoy y Carlos Eduardo Gaviria, intentaron ante la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, demanda de amparo constitucional conjuntamente con media cautelar innominada, contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara el 29 de julio de 2013, por cuanto estimó que la misma habría vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de los quejosos. La Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia definitiva en la cual declaró inadmisible sobrevenidamente la demanda de amparo, en virtud de que la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados era irreparable, a tenor de lo que preceptúa el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El apoderado judicial de los quejosos, señaló en su escrito de apelación que la decisión recurrida resulta contradictoria y violatoria del orden público, pues en virtud del hecho denunciado contra el Juez Neuro Villalobos y comprobado con la declaración como testigos de los Alguaciles Nerio José Villarreal Rodríguez y Ender de Jesús Castillo del referido Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el a quo constitucional ordenó la remisión de copia del expediente a la Inspectoría General de Tribunales, no obstante indica que la lesión de los derechos denunciados es irreparable, ya que la recusación planteada fue declarada sin lugar por el Tribunal del Alzada correspondiente.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó, CONFIRMA la decisión que dictó la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 20 de enero de 2014, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos TEODORO AMADO GODOY y CARLOS EDUARDO GAVIRIA, contra Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara el 29 de julio de 2013. Así se decide.

Palabras clave

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