Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 12-0630, 05/04/2013
Expediente12-0630
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Rafael Enrique González Larreal contra la Resolución emitida por la Contraloría General de la República. La decisión se basa en la improcedencia de la solicitud de amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, así como en la falta de fundamentos suficientes para demostrar la presunción de buen derecho. La Sala reafirma su competencia para revisar sentencias firmes, pero aclara que esta revisión no constituye una tercera instancia.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ LARREAL, contra la “Resolución emitida el día 23 de febrero de 2012, relacionada con la solicitud de amparo cautelar y de la medida cautelar en el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo antes indentificado. (sic) Interpuesto por (el hoy solicitante) contra la Resolución N° 01-00-000245 de fecha 25 de agosto de 2010, emitida por la Contraloría General de la República, que fueron declarados IMPROCEDENTE (sic)” y la sentencia N° 00062 dictada el 1 de febrero de 2012 y publicada el 2 de febrero de 2012, dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
responsabilidad administrativacontraloríaderechos constitucionalesproceso administrativosancionesigualdad ante la ley