Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 11-1179, 08/03/2012
Expediente11-1179
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Vilma Canelón contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la accionante no agotó los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo, lo que hace que la acción sea inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se confirma la decisión del a quo y se ordena la devolución del expediente.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, que sólo procede cuando se dan las condiciones previamente establecidas, de conformidad con la ley que rige la materia. En este sentido, la solicitud de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que en el artículo 6 enumera las causales por las cuales “No se admitirá la acción de amparo:” y dentro de ellas resulta pertinente citar para el caso de autos, específicamente el numeral 5 del aludido artículo que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. Con base en la disposición citada, el ejercicio del amparo no está permitido si el quejoso no hizo uso de las vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, para el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida, por cuanto tenía la posibilidad de optar por otro medio jurisdiccional capaz de restituirle sus derechos y no lo hizo, lo que hace que la acción de amparo no sea admisible.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 14 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible el amparo ejercido. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.