Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 09-0292, 09/04/2010
Expediente09-0292
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia N° 2180 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado nula una sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario. Se argumenta que la Sala Social incurrió en incongruencia omisiva al no decidir sobre el conflicto negativo de no conocer planteado por el Juez Agrario, lo que vulneró los derechos de los adolescentes sucesores de Raúl Brazón. La Sala Constitucional, al considerar que se han violado derechos fundamentales, acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remita a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, más seis (6) días que se conceden por término de la distancia, el expediente original contentivo del juicio por interdicto restitutorio seguido por el ciudadano Julio Felice Falzarano Briceño contra Omar Herminio Brazón y Raúl Brazón.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remita a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, más seis (6) días que se conceden por término de la distancia, el expediente original contentivo del juicio por interdicto restitutorio seguido por el ciudadano Julio Felice Falzarano Briceño contra Omar Herminio Brazón y Raúl Brazón. TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia n° 2180 dictada, el 17 de diciembre de 2008, por la Sala de Casación Social, de este Máximo Tribunal, hasta tanto se resuelva la presente revisión.

Palabras clave

competenciaincompetenciaprocesojurisdicciónniñosadolescentesderechoconstitución

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