Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 09-0137, 16/03/2009
Expediente09-0137
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto de Jesús Vielma Morillo, en representación de Donaldo Arturo Arrieta Aguas, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en un juicio de desalojo. La Sala consideró que la notificación de la parte demandada fue inválida, lo que afectó la validez de las consignaciones realizadas por la parte accionada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 28 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró “(…) en el juicio que por DESALOJO fue incoado por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS en contra del ciudadano DONALDO ARTURO ARRIETA AGUA (sic) (…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS, por intermedio de su apoderada judicial GRELYS RINCÓN CARDENAS, contra sentencia definitiva de fecha 29 de febrero de 2008, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (…). SEGUNDO: SE REVOCA la aludida decisión de fecha 29 de febrero de 2008, proferida por el precitado Juzgado de Primera Instancia, y en tal sentido se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS, en contra del ciudadano DONALDO ARTURO ARRIETA AGUA (sic), de conformidad con los términos expresados en la parte motiva del presente fallo (…)”

Dispositiva

1.- COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Roberto de Jesús Vielma Morillo, actuando en carácter de representante judicial del ciudadano DONALDO ARTURO ARRIETA AGUAS, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 28 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró “(…) en el juicio que por DESALOJO fue incoado por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS en contra del ciudadano DONALDO ARTURO ARRIETA AGUA (sic) (…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS, por intermedio de su apoderada judicial GRELYS RINCÓN CARDENAS, contra sentencia definitiva de fecha 29 de febrero de 2008, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (…). SEGUNDO: SE REVOCA la aludida decisión de fecha 29 de febrero de 2008, proferida por el precitado Juzgado de Primera Instancia, y en tal sentido se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO DE PORRAS, en contra del ciudadano DONALDO ARTURO ARRIETA AGUA (sic), de conformidad con los términos expresados en la parte motiva del presente fallo (…)”. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspenden, mientras dure el presente proceso, los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 28 de octubre de 2008. 3.- ORDENA la notificación del referido Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 4.- ORDENA la notificación de la ciudadana Alexandra Castillo de Porras, titular de la cédula de identidad Nº E-81.303.291 en su carácter de tercera interesada. 5.- ORDENA notificar de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República.

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