Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 07-0517, 28/02/2008
Expediente07-0517
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Enrique Arenas M. contra el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras. La Sala considera que la presunta lesión denunciada no afecta al interés general, permitiendo así la homologación del desistimiento. Se destaca que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante la posibilidad de desistirse de la acción en cualquier estado del proceso.
Extracto de la motiva
Vista la manifestación de desistimiento realizada personalmente por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia del 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres. Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por la parte actora, ocasionada, según su dicho, por la Ministra y el Consultor Jurídico del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS, no afecta al interés general, por lo que este alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), en los siguientes términos: “...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...” En consecuencia, constatada la capacidad de quien desiste, pues se trata del propio actor asistido de abogado y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento formulado y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Guillermo Enrique Arenas M., actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS ARENAS C.A., en la acción de amparo constitucional incoada contra la Ministra y el Consultor Jurídico del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS, por la supuesta violación del derecho a la información, al no suministrar los fundamentos del otorgamiento de la buena pro, en un procedimiento licitatorio en el cual había participado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoderecho a la informacióninterés generalorden públicobuenas costumbresLey Orgánica de Amparo