Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 03-2380, 09/03/2005
Expediente03-2380
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la improcedencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES ENTRE RÍOS, C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo. La Sala determinó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que el juez actuó dentro de sus atribuciones. Se modificó la decisión del tribunal inferior, declarando la acción de amparo como improcedente.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de «Menores» del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 2 de febrero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y José Amado Mejías, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas que recaigan sobre los fallos proferidos por los Juzgados Superiores, actuando como órganos jurisdiccionales de primera instancia en sede constitucional, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la dispositiva de la decisión dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de «Menores» del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de INVERSIONES ENTRE RÍOS, C.A., en contra de la decisión dictada el 21 de mayo del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del mismo Circuito y Circunscripción Judicial y, en su lugar declara IMPROCEDENTE la referida acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.