Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 03-1817, 20/02/2004
Expediente03-1817
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Meza en representación de Carmen Silvestre Álvarez, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya analizadas en instancias anteriores, y que la parte accionante intenta reexaminar la legalidad de actos administrativos que ya fueron objeto de debate en el juicio contencioso funcionarial.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, en múltiples fallos que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que, en criterio de la parte actora, resultaron desestimadas -en ambas instancias o bien en alzada- o se planteen errores de juzgamiento que en nada afectan el resultado del juicio, es decir que no son determinantes en el dispositivo del fallo. Asimismo, se observa tal y como se hizo al resolver casos similares al planteado en autos (ver, entre otras, sentencia del 4 de noviembre de 2003, caso: ARACELIS VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ), que: “...el argumento fundamental de la parte accionante, en relación con la falta de publicación del acto que acuerda la prórroga del lapso de reorganización administrativa, no implicaría violación a derecho fundamental alguno. En otros términos, aun cuando se hubiera publicado tal acto de prórroga, los actos de remoción y retiro –que son los actos particulares que afectan la esfera jurídica de la quejosa- no habrían variado ni habría sido distinta la defensa respecto de ellos; la única consideración es que tales actos se habrían dictado fuera del lapso del procedimiento de reorganización administrativa, pero las fases de ésta se cumplieron, por lo que dicha falta de publicación, como irregularidad aislada, no sería un vicio capaz de incidir en la validez del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.861, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN SILVESTRE ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de enero de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.