Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 00-2625, 18/02/2003
Expediente00-2625
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1373, dictada el 3 de agosto de 2001, presentada por la abogada María Teresa Bailey en representación de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. La solicitud fue admitida dentro del plazo legal, pero la Sala determinó que la aclaratoria era inadmisible debido a que la decisión objeto de la solicitud no requería motivación, dado que se trataba de un recurso de revisión.

Extracto de la motiva

El instituto de la aclaratoria de sentencias persigue principalmente la determinación del alcance del dispositivo del fallo, orientado a desvanecer la dudas que se produzcan por las frases utilizadas a los fines de precisar el sentido que les quiso dar el juez al redactarlas. Siendo esto así, los fallos que admiten o rechazan solicitudes de revisión de sentencia definitivamente firme, no puede ser objeto de aclaratoria, ya que ésta carecería de objeto debido a que tales decisiones no requieren motivación en virtud de su discrecionalidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la aclaratoria solicitada por la abogada María Teresa Bailey actuando en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., de la sentencia Nº 1373 dictada por esta Sala el 3 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

aclaratoriasentenciarevisiónconstitucionalprocedimientojurídicofallodiscrecionalidad

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