Sentencia N° 2169 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2169, Exp. 05-1994, 06/12/2006
Expediente05-1994
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los síndicos definitivos de la quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. contra una sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia. Se admitió la acción y se decretó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión impugnada. La Sala, al revisar el expediente, observó una dilación procesal que afectaba el derecho a una justicia expedita y decidió avocar la causa para asegurar la justicia material.
Extracto de la motiva
Visto que existe además un posible desorden procesal que podía ameritar que se avoque la causa principal (Vid. Sentencia Números 133/2005 del 2 de marzo y 845/2005 del 11 de mayo) La Sala, forzada a dar una respuesta jurisdiccional para lograr la justicia material, y con el fin de asegurar los postulados contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución, juzga necesario ilustrarse de manera íntegra sobre lo debatido, razón por la cual, de oficio, de conformidad con lo estatuido en los artículos 5 en su numeral 48, y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le ordena al Juez a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), que remita el expediente original de la aludida quiebra en un lapso de tres (3) días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. Se deja constancia de que de no cumplirse el requerimiento en los términos expuestos ello dará lugar a las sanciones estipuladas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.