Sentencia N° 2169 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2169, Exp. 04-1309, 29/07/2005
Expediente04-1309
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por EGINIO ANTONIO LOZANO, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que las causas penales en su contra eran distintas y debían ser tratadas separadamente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que no hubo violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el defensor del demandante en amparo denunció la supuesta lesión de los derechos de su representado al debido proceso y a la defensa que preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República, por parte del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando, el 1 de abril de 2004, declaró sin lugar el recurso de nulidad que había intentado la defensa respecto de las actuaciones que cursaban en la causa n° 2C-223-04. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 3 de mayo de 2004, declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo, por cuanto, a su juicio, “la tramitación de ambas causas se originó a raíz de la posterior imputación de que fuera objeto el imputado en cuestión, conllevando a la suspensión de la causa N° 2C-066-04 hasta el momento en que, atendiendo al estado de la misma, resulte procedente su acumulación con la causa N° 2C-223-04, todo ello en virtud de la relación que guardan los hechos imputados y las víctimas en ambas causas penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal”. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, se impone la concurrencia de las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes no resulten idóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que fue lesionado o que está amenazado de violación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de 3 de mayo de 2004 de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado EGINIO ANTONIO LOZANO contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.