Sentencia N° 2169 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2169, Exp. 04-0602, 14/09/2004
Expediente04-0602
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Benjamín Foster Marcano contra la decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo de Control, que había declarado sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que el demandante tenía la posibilidad de solicitar la revisión de la medida en varias ocasiones, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el fallo consultado, fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de noviembre de 2003, la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por el defensor del ciudadano Edgar Benjamin Foster Marcano, relativa a la revisión y a la sustitución de la medida judicial privativa de libertad decretada contra su defendido por una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. De la lectura del escrito contentivo de la solicitud de protección constitucional, se observa que lo pretendido por el accionante es la revisión de la medida judicial de privación de libertad dictada en su contra, a fin de que dicha medida sea sustituida por una menos gravosa. Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el imputado puede solicitar la revisión de la medida judicial preventiva de libertad dictada en su contra 'las veces que lo considere pertinente'. De tal modo, esta Sala observa que, de conformidad con la citada disposición legal, el imputado puede solicitar las veces que lo estime conveniente la sustitución de la medida de privación de libertad, en cuyo caso si el juez lo estima prudente, sustituirá dicha medida por una menos gravosa. Así las cosas, esta Sala estima, que la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, como se señaló precedentemente, contra la decisión cuestionada en amparo -negativa de la solicitud de la sustitución de la medida judicial de privación de libertad- el accionante -imputado en el juicio principal- tenía la posibilidad de solicitar las veces que lo estime pertinente la revisión de la medida cautelar dictada en su contra, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual esta Sala confirma, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. REVOCA la decisión dictada por la Sala No. 6 de la Corte e Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de marzo de 2004, objeto de la presente consulta. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR BENJAMIN FOSTER MARCANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de noviembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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