Sentencia N° 2169 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2169, Exp. 02-0664, 05/09/2002
Expediente02-0664
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por la ciudadana Alba Margarita Canchica de Sandia, quien impugnó una prohibición de salida del país decretada en 1992. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la demandante tenía la posibilidad de acudir a un Tribunal de Control para solicitar el levantamiento de la medida antes de interponer el amparo. Se concluyó que el uso del amparo no era procedente en este caso, dado que existían vías judiciales ordinarias que debían ser agotadas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra el auto dictado el 8 de octubre de 1992, por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, que decretó la prohibición de salida del país de la ciudadana ALBA CANCHICA DE SANDIA. En efecto, sostuvo el apoderado judicial de la accionante que habían transcurrido más de once (11) años, contados a partir del momento cuando se dictó la medida, sin que la ciudadana ALBA CANCHICA DE SANDIA pudiese salir del país, lo que, a su juicio, le cercenaba su derecho al debido proceso, a ausentarse libremente de la República y a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen y reputación. Señaló que, en la causa penal iniciada por unas presuntas irregularidades en el Instituto Nacional de Hipódromos, su patrocinada cumplió con su deber de declarar ante el Tribunal de la Causa, en virtud de que se desempeñaba como uno de los jefes de la División de Contabilidad de dicho Instituto. Además, que en el transcurso del proceso no se le había señalado de cometer algún delito, por lo que estimó que era injusta la prohibición de salida del país a la cual estaba sometida su patrocinada.
Dispositiva
PRIMERO.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ALBA MARGARITA CANCHICA DE SANDIA, contra el contra una medida de prohibición de salida del país decretada el 8 de octubre de 1992, por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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