Sentencia N° 2168 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2168, Exp. 07-0854, 16/11/2007
Expediente07-0854
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional colectivo presentado por Gilberto De Jesús Rúa Villa. La Sala determinó que el escrito no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la falta de precisión en la identificación de los demandados y los derechos supuestamente violados. Por lo tanto, se ordenó al demandante corregir las omisiones en su solicitud dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

Del enrevesado escrito de solicitud que presentó el demandante se evidencia que no cumple con los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no señaló, en forma precisa, contra quién va dirigida la demanda de amparo, en qué consisten los hechos supuestamente lesivos y los derechos constitucionales que habrían sido violados o estarían amenazados de violación, pese a que enumeró una serie de artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así las cosas, estima esta Sala que el escrito que encabeza las actuaciones no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18, cardinales 3, 4 y 5 eiusdem.

Dispositiva

En consecuencia, con el objeto de juzgar sobre la admisibilidad de la pretensión, es necesario que, dentro del lapso que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, más el término de la distancia correspondiente, toda vez que se encuentra domiciliado en Ciudad Bolívar, el ciudadano Gilberto De Jesús Rúa Villa corrija las omisiones de su escrito de solicitud de amparo que fueron señaladas. Se advierte al predicho abogado que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 eiusdem, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló, la demanda será declarada inadmisible.

Palabras clave

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