Sentencia N° 2168 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2168, Exp. 05-1689, 06/12/2006
Expediente05-1689
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Aguiar Durán contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio. La Sala consideró que el demandado había cumplido con sus obligaciones de pago, lo que llevó a la extinción de la obligación y a la improcedencia de la acción de resolución del contrato. Se ordenó la notificación del Juez Superior y se negó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que el demandado había realizado el pago total de la obligación, lo que extingue la misma. Se argumentó que la mora del acreedor excluye los efectos de la mora del deudor, y que el incumplimiento del deudor se debió a causas imputables al acreedor, quien se negó a recibir el pago. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior de declarar sin lugar la demanda de resolución de contrato era errónea, ya que el demandado había cumplido con sus obligaciones. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la notificación correspondiente.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid y Luís Eduardo Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361 y 90.063, respectivamente, co-apoderados judiciales del ciudadano JUAN AGUIAR DURÁN, contra la decisión dictada el 29 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento. CUARTO: Se NIEGA la medida cautelar solicitada. QUINTO: Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señalado como agraviante, que notifique de esta decisión al ciudadano José Antonio Escalona Mejías.

Palabras clave

amparo constitucionalresolución de contratoventa con reserva de dominiomora del acreedorobligación de pagoderecho a la defensadebido proceso

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