Sentencia N° 2168 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2168, Exp. 04-1463, 29/07/2005
Expediente04-1463
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Montiel Pérez, representado por el abogado Marcelo Crovato, contra el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no subsanar las omisiones en la solicitud de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el abogado Marcelo Crovato, en representación del imputado Francisco Javier Montiel Pérez, demandó amparo contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, respecto de la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado y denunció la violación al derecho de su representado a la defensa, que establece el artículo 49 de la Constitución. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que conoció en primera instancia de la demanda de amparo, el 6 de abril de 2004 dictó un auto mediante el cual ordenó a la defensa del demandante la corrección del escrito de solicitud de amparo, por cuanto no cumplía con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 9). El 6 de abril de 2004, la referida Corte de Apelaciones libró las respectivas boletas de notificación al abogado Marcelo Crovato, defensor del imputado quien, el 27 de abril del mismo año, quedó notificado de las correcciones que se ordenaron (f. 12). El 14 de mayo de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el abogado accionante no cumplió con lo que fue ordenado en el auto que dictó esa instancia el 6 de abril de 2004. El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Artículo 19. si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (subrayado de la Sala) Concuerda esta Sala con la apreciación del a quo en el sentido de que el demandante no dio cumplimiento a lo que se ordenó en el auto dictado del 6 de abril de 2004; por ello, la demanda devino inadmisible a tenor de lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes trascrito. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión de 14 de mayo de 2004 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado FRANCISCO JAVIER MONTIEL PÉREZ contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidadCorte de ApelacionesJuzgado Quinto de ControlLey Orgánica de Amparomedida privativa de libertad