Sentencia N° 2168 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2168, Exp. 02-0721, 05/09/2002
Expediente02-0721
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una consulta sobre la acción de amparo interpuesta por Francisca Ramona Villalobos, madre de Oscar José Villalobos, quien alegó violaciones a derechos fundamentales en el proceso penal de su hijo. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, considerando que los actos de reconocimiento de imputados se realizaron sin la debida asistencia de los defensores designados, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reconociendo la falta de juramentación de los nuevos defensores y la indefensión del imputado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por la ciudadana FRANCISCA RAMONA VILLALOBOS, contra los actos de reconocimientos de imputados practicados el 17 de enero de 2002, una vez constituido el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en los cuales participó el ciudadano OSCAR JOSÉ VILLALOBOS como persona a reconocer. Asimismo, se interpuso la acción de amparo contra la privación judicial preventiva de libertad decretada al referido imputado. En efecto, la accionante, quien adujo ser progenitora del ciudadano OSCAR JOSÉ VILLALOBOS señaló que su hijo había designado, el 15 de enero de 2002, a los abogados CARLOS A. TORRELLES MENDOZA, JOSÉ G. MUÑÓZ ORTEGA y ZAIDA C. MUÑÓZ ORTEGA, para que asumiesen su defensa técnica a partir de ese momento y que ello le fue informado al Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pero que por ocupaciones de dicho Juzgado, le fue señalado a los abogados que no se iba a realizar ningún acto de reconocimiento de imputado ni se iba a proceder a juramentar a los nuevos defensores. Sostuvo que, no obstante lo anterior, se practicaron los actos de reconocimiento de imputados sin que su hijo estuviese asistido de un abogado, en virtud de que el profesional del derecho que estuvo presente no tenía condición de defensor, por cuanto el ciudadano OSCAR JOSÉ VILLALOBOS había designado, con anterioridad, a los abogados CARLOS A. TORRELLES MENDOZA, JOSÉ G. MUÑÓZ ORTEGA y ZAIDA C. MUÑÓZ ORTEGA como sus nuevos defensores. Asimismo, señaló que las actas levantadas con ocasión de los reconocimientos de imputados practicados, estaban plagadas de correcciones y enmendaduras, que no fueron debidamente interrogados los reconocedores, que fueron influenciados por un vídeo y, además, que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no se hicieron por separado sino que los imputados fueron colocados en un mismo reconocimiento. A juicio de la accionante, lo anterior cercenó los derechos al debido proceso, a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído en cualquier clase de proceso y a la presunción de inocencia, y demostraba, además, que la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano OSCAR JOSÉ VILLALOBOS no cumplía con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no existían elementos de convicción para que se le atribuyera la autoría o participación en la comisión del hecho punible.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 7 de marzo de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana FRANCISCA RAMONA VILLALOBOS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreconocimiento de imputadosindefensiónprivación de libertadjuramentación de defensores