Sentencia N° 2167 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2167, Exp. 07-0664, 16/11/2007
Expediente07-0664
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Josef Kovacs Lajos contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional. La Sala argumentó que el quejoso buscaba reabrir un asunto ya decidido en dos grados de jurisdicción, lo cual no es procedente en el ámbito del amparo constitucional. Además, se destacó que las alegaciones del recurrente se limitaban a cuestionar la valoración de pruebas, lo que no constituye una violación a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Josef Kovacs Lajos interpuso demanda de amparo constitucional contra la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2006, por la supuesta violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz, por cuanto, la sentencia que fue impugnada “(…) da una explicación arbitraria y contraria a la sana lógica y el sentido común, en cuanto a la inutilidad de una inspección judicial realizada con dos (2) años de anterioridad, cuando la acción en cuyo ejercicio fue utilizada se prescribe por los diez (10) años, y el propósito de promover la prueba es precisamente demostrar que en el momento de la inspección el inmueble ya se encontraba en estado deteriorado”. El Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente in limine litis la pretensión de tutela constitucional que se incoó, por cuanto estimó que lo que pretendió el quejoso era que se reabriera un asunto que había sido juzgado y decidido en dos grados de jurisdicción, para la obtención de un nuevo pronunciamiento respecto a la valoración de los medios probatorios que fueron presentados en el juicio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por el ciudadano JOSEF KOVACS LAJOS contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de abril de 2007, mediante el cual declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoó el recurrente contra el veredicto que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 14 de agosto de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, el referido acto decisorio.
Palabras clave
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