Sentencia N° 2167 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2167, Exp. 05-1678, 06/12/2006
Expediente05-1678
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2006, abordó un recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ramírez Obando, en representación de Carlos Cova, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el defensor judicial designado para la empresa demandada, C.A. VENCEMOS, actuó de manera negligente, lo que vulneró el derecho a la defensa de la empresa. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado que había declarado con lugar la acción de amparo y se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2004, por el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Cova contra C.A. Vencemos. El 13 de julio de 2005, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de C.A. Vencemos, anuló la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Guanta referido y repuso la causa al estado de que el mencionado Tribunal fije por auto expreso la oportunidad para que la empresa C.A. Vencemos conteste la demanda. La Sala debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ramírez Obando, apoderado judicial del ciudadano Carlos Cova, contra la decisión dictada el 13 de julio de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados María Nancy Veiga de Olleros y José Manuel Olleros Castro, con el carácter de apoderados judiciales de C.A. Vencemos, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2004, por el Juzgado del Municipio Guanta de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Ramírez Obando, apoderado judicial del ciudadano Carlos Cova, y CONFIRMA, la decisión dictada el 13 de julio de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanegligenciasentenciarecurso de apelaciónC.A. VENCEMOSdebido proceso