Sentencia N° 2167 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2167, Exp. 04-2198, 29/07/2005
Expediente04-2198
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por Alexis Kevork Linares. La decisión se basa en que el Juzgado Undécimo actuó dentro de su competencia y no violó derechos constitucionales, ya que el demandante pretendía una nueva instancia de conocimiento de una sentencia adversa. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente para revisar decisiones judiciales que no infrinjan derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte actora interpuso amparo contra el fallo que dictó el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de mayo de 2004, por cuanto –en su criterio- el Juzgado supuesto agraviante debió declarar la existencia de un litis consorcio pasivo necesario respecto de la parte demandante, porque los ciudadanos Juan José Hernández Rodríguez y Lucio Vicente Hernández Rodríguez conforman la sucesión Maria Benita Rodríguez de Hernández y era a ellos, como comunidad, a quienes correspondía la legitimatio ad causam. La sentencia objeto de consulta declaró improcedente in limine litis el amparo pues consideró que Juzgado supuesto agraviante actuó dentro de su competencia y no violó los derechos constitucionales del supuesto agraviado pues éste solo pretendía una nueva instancia de conocimiento de una sentencia que le fue adversa.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 15 de julio de 2004 que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que interpuso Alexis Kevork Linares contra el fallo que dictó el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
amparo constitucionalfalta de cualidadlitis consorciodebido procesoderechos constitucionalessentencia adversacompetencia judicial