Sentencia N° 2167 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2167, Exp. 00-0835, 14/09/2004
Expediente00-0835
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Ley Aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, así como de actos administrativos relacionados. Los demandantes argumentaron que la ley y los actos administrativos violaban la Constitución al permitir la aplicación directa de decisiones de la Comunidad Andina sin aprobación legislativa. La Sala desestimó la demanda, afirmando que la normativa comunitaria tiene aplicación directa en Venezuela y que la ley impugnada no requería aprobación adicional por parte del Congreso.
Extracto de la motiva
La presente demanda se presentó ante la Secretaría de la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno el 23 de octubre de 1998. Del escrito y sus anexos se dio cuenta el 27 de ese mismo mes y año, y se acordó su tramitación conforme al procedimiento existente para los “juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares” en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se acordó solicitar al Ministro de Industria y Comercio (hoy Ministerio de la Producción y el Comercio) los antecedentes administrativos del acto de efectos particulares impugnado. El 26 de noviembre de 1998, el ciudadano José Clavier Brito, actuando con el carácter de Presidente de la asociación civil denominada Cámara Venezolana del Medicamento (Caveme), asistido por los abogados Carlos Luis Bello Anselmi, Faustino Flamerique, José Humberto Frías, Gisela González Servat y José Valentín González, se dio por citado en nombre de su representada y solicitó a la Corte en Pleno que declarara inadmisible la acción. Mediante escrito presentado el 8 de diciembre de 1998, los apoderados de la parte accionante contradijeron los motivos de inadmisibilidad planteados por el Presidente de la Cámara Venezolana del Medicamento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de nulidad intentado por Laboratorios Venezolanos (LAVE), Laboratorios Leti, Genvén Genéricos Venezolanos, Laboratorios Gentek, Laboratorios Behrens, Laboratorios Protón, Laboratorios Ponce, Laboratorios Politécnicos Nacionales, Laboratorios Calox, Vita, Biotech Laboratorios y Laboratorios Vivax Pharmaceuticals contra el ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY APROBATORIA DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, el ACTO DE RATIFICACIÓN DE DICHO PROTOCOLO, publicados ambos en la Gaceta Oficial Número 5187 Extraordinario, del 5 de diciembre de 1997, y los actos administrativos contenidos en el OFICIO DMI/98/153 de 23 de abril de, emanado del MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el OFICIO DG-002/98 del 8 de junio de 1998, emanado del DIRECTOR GENERAL SECTORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.