Sentencia N° 2167 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2167, Exp. 02-3143, 08/08/2003
Expediente02-3143
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Pérez Gutiérrez en defensa de Fátima Coelho de Parra y Julio César Parra Araujo, quienes enfrentaban una medida cautelar de privación de libertad. La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que los accionantes disponían de otras vías judiciales que no habían ejercido. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, pero modificó el dispositivo para declarar inadmisible la acción de amparo, señalando que los accionantes no utilizaron los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

El objeto de tutela constitucional invocada por los ciudadanos Fátima Coelho de Parra y Julio César Parra Araujo fue la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dictó medida cautelar privativa de libertad contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de estafa, en grado de continuidad, y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 464, en concordancia con el 99, y 287 del Código Penal, respectivamente. El fallo en consulta declaró, in limine litis, improcedente la tutela constitucional invocada, por considerar que bien pudieron los accionantes ejercer el recurso de apelación previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, o, solicitar la revisión de la medida acordada dicha decisión, de conformidad con el artículo 264 eiusdem, contra el fallo impugnado. Esta Sala considera acertada la apreciación de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según la cual los accionantes disponían de otras vías judiciales en sede ordinaria que pudieron restituir su situación jurídica presuntamente infringida, y que no ejercieron debidamente, cuales son, las contenidas en los artículos 447.4 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que, a la letra, señalan: “Artículo 447. DECISIONES RECURRIBLES. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. “Artículo 264. EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 26 de noviembre de 2002, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Pérez Gutiérrez, en su carácter de defensor de los ciudadanos Fátima Coelho de Parra y Julio César Parra Araujo, pero modifica su dispositivo en el sentido de declarar INADMISIBLE tal pretensión.

Palabras clave

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