Sentencia N° 2166 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2166, Exp. 07-0760, 16/11/2007
Expediente07-0760
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Asociación Civil Unión Coromoto contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en el transcurso del plazo de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la acción fue presentada más de seis meses después de que la parte actora tuvo conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Extracto de la motiva
En la hipótesis bajo análisis, se observa que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra juzgamiento que expidió el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de diciembre de 1996, mediante el cual homologó la transacción que fue celebrada el 4 de diciembre de 1996, en el juicio que, por cumplimiento de contrato, incoaron los ciudadanos Félix María Gamboa y Jesús Gamboa contra la aquí quejosa. El apoderado judicial de la legitimada activa denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la tutela judicial eficaz de su representada que reconocen los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto '[n]o plantea el decidor (sic), ni se aprecia, motivación alguna de la cual se constate como efectuado, el necesario análisis tendente a la verificación que debió preceder a la transacción para su homologación, (...), sin embargo lo que se evidencia, con su decisión es un ejercicio arbitrario de la función jurisdiccional (...)'. Por otro lado, señaló '(...) que el tribunal de la causa, ha violado esta garantía, cuando admitió una demanda cuyo Juez Natural tenía jurisdicción en la ciudad de Maracay subvierte el orden del proceso y las normas de orden público, cuando permite que se pide que la citación sea hecha e un representante distinto al estatutario, como punto previo.' (sic) Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional por el transcurso del plazo de caducidad que preceptúa el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN COROMOTO contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de mayo de 2007, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoó la recurrente contra el veredicto que pronunció el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 9 de diciembre de 1996. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes el referido acto jurisdiccional.