Sentencia N° 2166 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2166, Exp. 05-1625, 06/12/2006
Expediente05-1625
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Pedro Stalyn Rocca Andarcia en representación de Federico Bottini Acuña. Este desistimiento se fundamentó en que la causa del amparo había desaparecido debido a una transacción realizada entre las partes involucradas en el juicio principal, lo que satisfizo las pretensiones del accionante. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos procesales establecidos y no afectaba el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

El desistimiento de la acción de amparo constitucional efectuado por el abogado Pedro Stalyn Rocca Andarcia, en su carácter apoderado de la parte accionante, por diligencia presentada el 3 de abril de 2006, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, órgano comisionado para realizar las notificaciones respectivas, debe esta Sala pronunciarse acerca del mismo. En este sentido, se observa que en dicha diligencia, el abogado manifestó: 'Desisto del presente amparo por cuanto declaro por medio del presente escrito que por efecto de transacción realizada entre las partes intervinientes en el expediente 10.230 que cursa por el Tribunal 3° de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ha desaparecido la lesión que originó y constituye en sí la causa del presente amparo constitucional, por tal efecto se han satisfecho las pretensiones perseguidas en la referida causa y es inocuo pretender seguir instando la ejecución perseguida con este recurso extraordinario por cuanto ya está satisfecho el cobro judicial perseguido en la causa principal.' Al respecto, se debe observar, que conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia del 27 de julio de 2000 (Caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Pedro Stalyn Rocca, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Federico Botín Acuña contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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