Sentencia N° 2166 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2166, Exp. 04-2204, 29/07/2005
Expediente04-2204
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de amparo interpuesta por José Ramón Varela Varela, Gerente de Inversiones Monteverde C.A., contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que homologó el desistimiento, fundamentándose en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite al agraviado desistirse de la acción interpuesta, salvo en casos que afecten derechos de orden público.
Se destacó que el desistimiento fue considerado válido, ya que el demandante tenía la facultad de desistirse según el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa. La Sala, al revisar el expediente, concluyó que el desistimiento no contravenía ninguna norma de orden público ni afectaba las buenas costumbres, por lo que se decidió confirmar la homologación del desistimiento por parte del Juzgado Superior.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de las apelaciones y consultas en materia de amparo constitucional, declarando que la decisión del Juzgado Superior era correcta y procedente.
Extracto de la motiva
Con relación al desistimiento que solicitó el abogado José Ramón Varela Varela, observa esta Sala que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma que se transcribió, se observa que el legislador le otorga al demandante en amparo (supuesto agraviado), la posibilidad de desistimiento de la acción, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Así mismo, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Monteverde C.A., en la cual se nombra gerente de ésta al abogado José Ramón Varela Varela, se le otorga facultad de desistimiento.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 21 de julio de 2004, que homologó el desistimiento que planteó el abogado José Ramón Varela Varela, Gerente de INVERSIONES MONTEVERDE C.A., contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial.