Sentencia N° 2166 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2166, Exp. 02-1548, 14/09/2004
Expediente02-1548
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad presentado por los abogados Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil contra varios artículos del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Se declara constitucional el artículo 14, se anula el artículo 15 y se ordena su publicación en la Gaceta Oficial. Además, se declaran constitucionales los artículos 62 a 66, aclarando que el Registro Civil llevado por la Administración es fuente de información del Registro Civil y Electoral a cargo del Poder Electoral.
Extracto de la motiva
La creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado debe completarse con el reglamento orgánico del referido servicio autónomo sin personalidad jurídica. La creación de ese servicio era imprescindible para cumplir la autorización de la Asamblea Nacional, al requerirse una dependencia con ciertas características de independencia o autonomía funcional en el ámbito financiero, presupuestario, contable y de gestión. La Sala observa que el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado fue dictado por el Presidente de la República con base en ley habilitante; en concreto, en la delegación para dictar medidas para la automatización eficiente de los nuevos procesos registrales y notariales, y aquellos que otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes muebles e inmuebles, sometidos al régimen de publicidad de los registros y notarías.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad presentado por los abogados JAIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA y MARBELLA JOSEFINA NAVAS CORONIL contra los artículos 14, 15, 62, 63, 64, 65 y 66 del DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001. En concreto: SE DECLARA CONSTITUCIONAL el artículo 14. SE ANULA el artículo 15 y SE ORDENA publicar el texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República, en cuyo sumario se indicará: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que anula el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado”. SE DECLARAN CONSTITUCIONALES los artículos 62 a 66, en el entendido de que el Registro Civil llevado por la Administración es fuente de información del Registro Civil y Electoral a cargo del Poder Electoral.