Sentencia N° 2166 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2166, Exp. 01-0671, 08/08/2003
Expediente01-0671
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Liliam Rivera Fernández en representación de Herminia Casas de Himborg. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, fundamentándose en que existía una acción de amparo idéntica pendiente de decisión. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la naturaleza pública de la acción de amparo no permitía conocer del fondo si resultaba inadmisible, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta, el 17 de enero de 2001, ante el Juzgado Superior Primero (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión dictada, el 27 de julio de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, observa la Sala que el oficio n° 0402 del 5 de marzo de 2001, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia -accionado- es del siguiente tenor: “(...) Formalmente me dirijo a usted, a los fines de informarle que en fecha 9 de Enero de 2001, se recibió notificación del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librada con ocasión de la Acción de Constitucional intentada por LILIAM RIVERA FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HERMINIA CASAS DE HIMBORG, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2000, la misma contra la cual se interpone la acción de amparo que me ha notificado (...)”. Constató la Sala, que al presente oficio fue anexado copia certificada de la notificación y el escrito de la acción de amparo, el cual es trascripción fiel al de autos. Asimismo, se desprende del informe consignado por la apoderada judicial de la parte accionante, en el acto de la primera audiencia fijada, lo siguiente: “[C]umplo con informarle que el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Enero de 2001, me fijó la audiencia constitucional sobre el amparo de las mismas características del cual está conociendo hoy este Juzgado Superior (...)” (Negrillas de la Sala). Con dicho informe fue consignado el acta de la audiencia oral y pública de aquélla acción de amparo constitucional realizada el 15 de enero de 2001 (indica 15 de diciembre de 2001 por error), copia certificada de la decisión dictada el 19 del mismo mes y año que declaró terminado el procedimiento y el oficio que remitió en consulta a esta Sala Constitucional la referida decisión. Ahora bien, el numeral 8 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (...) 8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.” Verificado en actas los hechos expuestos anteriormente, y constatado que pese a estar pendiente de decisión por consulta ante esta Sala Constitucional, la decisión dictada el 19 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Liliam Rivera Fernández, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Herminia Casas de Himborg, la señalada abogada interpuso, el 17 de enero de 2001, nueva acción de amparo constitucional fundamentada en los mismos hechos en la cual verso aquélla, lo cual de conformidad con el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace inadmisible la acción propuesta, tal como lo señaló el a quo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 14 de marzo de 2001 por Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la declaratoria de inadmisibilidad en la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Liliam Rivera Fernández, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Herminia Casas de Himborg, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Asimismo, se ORDENA remitir copia certificada de la presente causa al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción, para que a la abogada Liliam Rivera Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 12.049, le sean aplicadas las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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