Sentencia N° 2166 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2166, Exp. 02-0079, 05/09/2002
Expediente02-0079
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en favor de funcionarios policiales. La Corte constató que antes de la acción de amparo, se había ejercido un recurso de apelación contra la medida de privación de libertad dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala reafirma que el amparo no procede si el agraviado opta por otros medios judiciales para restablecer sus derechos.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carolina de Borges Camacho, María del Carmen Mata, Olga Orozco y Juan Antonio Arias Ugarte, a favor de los ciudadanos funcionarios policiales Luis Manuel Borges Meza, Juan Carlos Betancourt Mata, Carlos Augusto Zarza Orozco y Tomy Alexander Arias Rodríguez, dado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala Nº 6, constató de la revisión de las actas del expediente, en la audiencia constitucional, que con anterioridad a la acción de amparo interpuesta, el defensor de los mencionados funcionarios policiales había ejercido recurso de apelación contra la decisión dictada por el referido Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó medida de privación de libertad a los prenombrados ciudadanos, y en dicho recurso de apelación la defensa impugnó los agravios que adujo causados. Al respecto la Sala observa, que el amparo constitucional, es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, que procede sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia. En éste sentido, la solicitud de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que en el artículo 6 enumera las causales por las cuales “No se admitirá la acción de amparo:” y dentro de ellas resulta pertinente citar para el caso de autos, específicamente el numeral 5 del aludido artículo que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. Con base en la disposición citada, su utilización no está permitida si el quejoso escoge las vías judiciales ordinarias o hace uso de los medios judiciales preexistentes, para el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida, por cuanto opta por otro medio jurisdiccional capaz de restituirle sus derechos, lo que hace que la acción de amparo no prospere. En el presente caso, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, comparte el criterio sostenido en la sentencia consultada, toda vez, que el defensor de los funcionarios policiales antes mencionados, a favor de quienes fue incoada la presente acción de amparo, ejerció el recurso de apelación contra la sentencia accionada dictada el 15 de noviembre de 2001, por el Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Control, mediante la cual se decretó la medida de privación de libertad de sus representados, por lo que, habiéndose configurado la causal antes referida resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, por cuanto se optó por otro instrumento procesal para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida.
Dispositiva
Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala 6, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CAROLINA DE BORGES CAMACHO, MARIA DEL CARMEN MATA, OLGA OROZCO Y JUAN ANTONIO ARIAS UGARTE, asistidos por la abogada Damarys Milagros Rangel Matute, contra la decisión del 15 de noviembre de 2001, emanada del Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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