Sentencia N° 2165 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2165, Exp. 04-2245, 29/07/2005
Expediente04-2245
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel de Jesús Duarte. La Sala argumenta que el demandante no utilizó los medios procesales adecuados para proteger sus derechos, lo que llevó a la improcedencia de la acción de amparo. La decisión se basa en la falta de congruencia y exhaustividad del fallo impugnado, así como en la inadecuada valoración de pruebas.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Daniel De Jesús Duarte planteó pretensión de amparo por cuanto el fallo objeto de impugnación incurrió en contradicción, incongruencia y falta de exhaustividad, cuando ordenó la entrega de un inmueble que no se corresponde con la ubicación del mismo, aunado a la inadecuada valoración de pruebas, pues falseó elementos de prueba que fueron aportados oportunamente. El Juzgado Superior en cuestión, que conoció en primera instancia constitucional, consideró que la parte demandada no ejerció los medios ordinarios idóneos para la protección de sus derechos constitucionales, cuales eran la correspondiente cuestión previa por defecto de forma, la defensa perentoria relativa a que la acción versa sobre un inmueble distinto al que se señaló en el contrato de arrendamiento e incluso la falta de cualidad del demandado para el sostenimiento del juicio, habida cuenta de que éste no sería el arrendatario del inmueble que se refirió la parte demandante en su escrito; en razón de ello consideró improcedente in limine litis la demanda de amparo que se incoó. Asimismo, justificó tal declaratoria en que el juzgado de la causa no actuó fuera del ámbito de las competencias legalmente conferidas, ni con extralimitación de atribuciones, con lo que plantea un cuestionamiento del fondo de un asunto que fue debatido en doble instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de 24 de septiembre de 2003 en la demanda de amparo que intentó el ciudadano DANIEL DE JESÚS DUARTE, con la asistencia del abogado Pablo Materán Andrade, contra la sentencia de 25 de junio de 2004 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

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