Sentencia N° 2165 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2165, Exp. 01-0412, 14/09/2004
Expediente01-0412
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad presentada por la abogada Yasmil Daniela Caraballo Malaver, en representación de los ciudadanos Régulo Felipe Hernández Cedeño y Adalberto Orta, contra la Ley de creación del Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta. Se declaran nulos varios artículos de la ley impugnada por usurpación de funciones del legislador nacional en materia de jubilaciones y pensiones, que es de competencia exclusiva del Poder Público Nacional según la Constitución de 1961 y la vigente de 1999.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala el pronunciamiento relativo a la pretensión de nulidad que se planteó en este caso, y en este sentido se observa: Según el petitorio de la demanda, la parte actora solicitó “la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley que crea el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta de fecha 19 de octubre de 1988, y sus reformas de fechas 3 de enero de 1990 y 24 de septiembre de 1993 y asimismo de la pretendida reforma de fecha 26 de mayo de 1998”. Ahora bien, consta en autos copia certificada de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta de 19 de octubre de 1988, número extraordinario, en la cual se publicó la Ley que crea el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, Instituto éste cuyo objeto fue, según el artículo 4 de dicha Ley “procurar el bienestar, protección social y económico de sus miembros, cubriéndolos contra los riesgos derivados de la muerte, enfermedad o incapacidad”. Asimismo, consta en el expediente copia certificada de la Gaceta Oficial de dicho Estado de 3 de enero de 1990, número extraordinario, que contiene la Ley que reforma el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, en cuyo artículo 55 se lee: “La presente Ley, deroga totalmente lo aprobado en fecha 19 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho”. Por su parte, riela también en autos copia certificada de la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta de 24 de septiembre de 1993, número extraordinario, en la que se publicó una nueva reforma de la Ley del Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, cuyo artículo 55 establece que “La presente Ley, deroga totalmente lo aprobado en fecha 29 de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve”. Por último, consta copia de certificada de la Gaceta Oficial de ese Estado de 26 de mayo de 1998, número extraordinario, que publicó la Ley de reforma parcial del Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, la cual reformó, concretamente, los artículos 11, 12, 14 y 16 de esa Ley. De manera que la Ley que crea el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta de 1988, así como su reforma de 1990 han quedado completamente derogadas por la Ley que reforma el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta de 1993 que, a su vez, sufrió una modificación parcial en 1998 y, por tanto, esta Sala circunscribirá su análisis de constitucionalidad al texto concordado de esta última Ley que es, en definitiva, la única vigente. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad que intentó la abogada Yasmil Daniela Caraballo Malaver, en representación de los ciudadanos Régulo Felipe Hernández Cedeño y Adalberto Orta, quienes se acreditaron como Diputados del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, contra la Ley de creación del Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, del 19 de octubre de 1988, así como la nulidad de “todas sus reformas, dictadas por la extinta Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta”, las cuales fueron publicadas en Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta los días 3 de enero de 1990, 24 de septiembre de 1993 y 26 de mayo de 1998. En consecuencia: 1. Se declaran NULOS los artículos 2 letra b), 2 letra f), 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 39 de la Ley que reforma el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, en su texto concordado luego de la reforma de 26 de mayo de 1998. Asimismo se declara la NULIDAD PARCIAL del artículo 47 de dicha Ley, en lo que se refiere a la constitución de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones de sus miembros, cuya supresión inmediata ha de hacerse tal como se estableció en la motiva del fallo. 2. Se FIJAN los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc, a partir de su publicación por la Secretaría de esta Sala Constitucional. En tal sentido, se dejan a salvo los actos que se hubieren dictado con fundamento en esta Ley hasta la oportunidad de publicación del fallo. 3. Conforme a lo que dispone en el artículo 21 de la Ley Orgánica deL Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión, en el sumario, del siguiente título: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que anula parcialmente la Ley que reforma el Instituto de Previsión y Protección de los Diputados de la Asamblea Legislativa del Estado Nueva Esparta, en su texto concordado luego de la reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de dicha Entidad Federal, Número Extraordinario, de 26 de mayo de 1998”. 4. Igualmente publíquese el texto íntegro este fallo en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadconstitucionalidadjubilacionespensionesusurpación de funcioneslegislación estadalderechosprotección social

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