Sentencia N° 2165 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2165, Exp. 03-0164, 08/08/2003
Expediente03-0164
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo que confirmó la calificación de despido solicitada por Mario Castillo. La Sala determinó que, a pesar de la falta de notificación al Síndico Procurador, los intereses del Municipio estaban representados y defendidos, por lo que no se vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso sub júdice, se intentó acción de amparo constitucional contra la sentencia del 14 de agosto de 2002 del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que confirmó la sentencia del Juzgado del Municipio Bruzual, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido solicitada por el ciudadano Mario Castillo contra la accionante y ordenó el pago de salarios caídos. En el escrito se denunció que el a quo no ordenó la notificación al Síndico Procurador del Municipio Bruzual, como lo prevé el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y que el a quem no subsanó esta omisión. Al respecto, la Sala reconoce que los estados, junto con la República, el Distrito Metropolitano, los distritos, los municipios, los institutos autónomos, las personas jurídicas estatales de derecho público, las sociedades mercantiles en las cuales las personas jurídicas mencionadas tengan una participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social, las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por alguna de los sujetos ya mencionados y que la totalidad de los aportes presupuestarios en un ejercicio represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto, tienen un régimen patrimonial protegido y sujeto al principio de legalidad presupuestaria consagrado en el artículo 314 de la Constitución, cuyo desarrollo legislativo se encuentra en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la cual los incluye expresamente en su artículo 6 como entes supeditados a sus disposiciones. En virtud de este régimen patrimonial especial, el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que “... los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Síndico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o del Distrito Capital...”. Esta disposición prevé un trámite especial cuyo fundamento es asegurar que el ente público pueda ejercer, de forma plena, sus facultades procesales, esto es, la defensa de sus intereses, lo cual resulta de capital importancia si se considera que el fin que persigue el Estado es la satisfacción de las necesidades de una colectividad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia pronunciada, el 27 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Mario A. Seguerit V., en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Queda resuelta así la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónSíndico Procuradorderecho a la defensadebido procesointereses patrimonialessentenciacalificación de despido

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