Sentencia N° 2164 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2164, Exp. 07-1040, 16/11/2007
Expediente07-1040
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas y el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, relacionado con una querella por estafa interpuesta por Susana Desirre Noguera contra Carlos Rafael Vidal Bolívar. La Sala declaró su incompetencia para resolver el conflicto, indicando que corresponde a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia surgido entre Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas y el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con ocasión a la querella interpuesta por la ciudadana SUSANA DESIRRE NOGUERA, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL VIDAL BOLÍVAR, por la comisión del delito de estafa. Ahora bien, en cuanto a la competencia de esta Sala respecto de los conflictos negativos de competencia, estima esta Sala preciso reiterar la doctrina sostenida en la sentencia del 7 de abril de 2000 (Caso: María Flor Márquez García), en la cual estableció, lo siguiente: A los efectos de fijar la competencia de la Sala, en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: 1. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.’ Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de la impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de la regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara INCOMPETENTE para resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas y Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con ocasión a la querella interpuesta por la ciudadana SUSANA DESIRRE NOGUERA, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL VIDAL BOLÍVAR, por la comisión del delito de estafa. 2.- DECLARA que la competencia para resolver el referido conflicto corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Notifíquese del presente fallo a los Juzgados Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas y Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre. Cúmplase lo ordenado.
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