Sentencia N° 2164 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2164, Exp. 04-1343, 06/12/2006
Expediente04-1343
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar las apelaciones interpuestas por el ciudadano Angel Daniel Sánchez Rondón y su abogado contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisibilidad de la acción, así como en la existencia de un medio judicial adecuado para oponerse a la medida cautelar impugnada. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo, y resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la defensa de los derechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante no acompañó, junto con su demanda de amparo, medio de prueba alguno que lleve a la convicción de este Alto Tribunal sobre la veracidad de las afirmaciones que dio como justificación de su opción o escogencia por el amparo en lugar de la vía ordinaria de la oposición, argumentos éstos que no pueden tenerse, sin más, como reales o ciertos como erróneamente lo sostuvo el Juzgado a quo constitucional, pues en materia de amparo rige también el principio de que cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (artículo 506 del Código de Procedimiento Civil), no pudiendo el Juzgador sentenciar por intuición, sobre la base de conjeturas o suposiciones, pues la trascendencia o importancia de la función jurisdiccional exige sumo cuidado, empeño, seriedad y eficiencia por parte de quienes la ejercen, y, en este sentido, no existe cabida para la clarividencia o adivinación, pues quienes imparten justicia deben atenerse a lo alegado y probado en autos –quod non est in actis non est in mundo-, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados (artículo 12 eiusdem).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por la parte accionante y por el abogado José Gregorio Arthur, coapoderado judicial de la ciudadana Luisa Olivia Rondón viuda de Sánchez, tercero con interés, el 14 de abril de 2004, contra la sentencia dictada el 12 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano ANGEL DANIEL SÁNCHEZ RONDÓN, actuando en nombre propio, y en representación de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUÁN, C.A. (SAIPCA) y SÁNCHEZ RONDÓN CONSTRUCCIONES, C.A. (SRCCA). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, dicha decisión.

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